Avanza en el Congreso el proyecto de gobierno que busca facilitar y regular el trabajo a distancia, especialmente, para jóvenes, estudiantes, dueñas de casa, adultos mayores y personas con discapacidad.
La propuesta, enviada al Senado, incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo denominado “Del trabajo a distancia y teletrabajo“, donde se reúnen las normas que definen estas modalidades, los requerimientos, procedimientos y derechos y deberes de las partes.
Según el texto, los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios se realice fuera de las instalaciones de la empresa.
Definiciones
¿Qué se entiende por trabajo a distancia? Es el pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto a los establecimientos de la empresa.
¿Qué se entiende por teletrabajo? Esto es cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.
¿Dónde se puede trabajar?
Al momento de pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio, otro lugar único y determinado o con la utilización de medios tecnológicos.
La modalidad podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
Horarios
El trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo y el empleador será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada.
También se podrá pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.
Jornada libre y “derecho a desconexión”
En casos de la utilización de medios tecnológicos, se podrá acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo. En tal caso, el empleador deberá garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores y permitir que gocen de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
Derechos y algunos plazos
La aplicación de ambas modalidades deberá ser siempre acordada por ambas partes y no podrá implicar, en ningún caso, un menoscabo de derechos, en especial, en remuneraciones.
Además, indica que cuando se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad. Una vez vencido dicho plazo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.