Consejo para la Transparencia criticó exposición desproporcionada de datos personales en publicación del Servel
30 de Enero 2020 | Publicado por: Javiera Orellana
El Servicio Electoral (Servel) publicó el Padrón Electoral Auditado para la votación del plebiscito constituyente del 26 de abril, listado donde aparece domicilio y el sexo de los votantes.
Desde el Consejo para la Transparencia (CPLT) criticaron la publicación y advirtieron por la “exposición desproporcionada” de datos personales y el uso que podría hacerse de éstos. “Esta es una exposición inaceptable de la privacidad de los chilenos, y además es innecesaria”, comentó el abogado de Derechos Digitales y docente de la Universidad Diego Portales, Pablo Viollier.
Sin embargo, el presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría, justificó que el organismo está obligado a publicar el padrón electoral con el fin de ejercer un control social respecto de quienes aparecen en él, según lo dispuesto en la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
En este contexto, el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada aclaró que el Servel debe efectuar determinados tratamientos a datos personales con el fin dar un adecuado cumplimiento a su mandato legal, “si bien el Servicio Electoral requiere del domicilio particular, a efectos de determinar la circunscripción electoral de cada persona, la publicación de dicho dato no contribuye a ejercer un mayor control social”.
Respecto a la publicación del sexo de las personas, Jaraquemada planteó que se debe considerar “que actualmente las mesas receptoras de sufragio ya no se encuentran divididas entre hombres y mujeres”, por lo que realizó un llamado a revisar la legislación y disponer la reserva de parte de los datos personales, sin entorpecer la transparencia de estos procesos democráticos, aseguró El Mostrador.
Para finalizar, Jaraquemada mencionó que se debe tener presente la reciente entrada en vigencia de la ley que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, pues pueden existir casos de personas que realicen el procedimiento de cambio de sexo registral entre las fechas de publicación del padrón y de la elección.