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Ley sobre "Bono COVID-19" fue promulgada: quiénes lo recibirán y cómo se realizará el pago

Javiera Orellana
Fotografía: Contexto | Agencia Uno
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El viernes 27 de marzo el Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre ambas cámaras, por lo que este lunes el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley denominada “Bono Covid-19”.

Cerca de 2,6 millones de personas y Pymes se verán beneficiadas con el Bono de Emergencia Covid-19.

“Esta pandemia es una amenaza, ningún país, ni los más desarrollados, estaba preparado para esto”, dijo el Presidente, subrayando os esfuerzos fiscales al respecto.

El subsidio es parte del Plan de Emergencia Económica y significará la inyección de US$11.750 millones.

Para este bono no se postula y los beneficiados serán las personas que cumplan con alguna de estas características:

  • Ser actuales beneficiarios del Subsidio Familiar (SUF) que forman parte del Registro Social de Hogares, que pertenezcan al 60% de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con su calificación socioeconómica y no están en condiciones de proveer por sí solas o en grupo familiar la mantención y crianza de los menores de 18 años.
  • Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (SSyOO).
  • Pertenecer al 60% más vulnerable y no tener ingresos formales por trabajo ni por pensión, que no tienes cargas y que no son beneficiarios del SUF, de SSyOO, ni de la Asignación Familiar.

El subsidio consiste un pago único de $50.000 por causante familiar. Una familia de tres integrantes podría recibir entre 100 o 150 mil pesos. Las personas que no tengan cargas familiares pero que sí pertenezcan a este porcentaje igual recibirán el bono.

¿Quiénes son los causantes? Los menores hasta los 18 años de edad o personas con discapacidad de cualquier edad, que trabajan en el hogar sin remuneraciones. Niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares en establecimientos del Estado.

Fechas de pago

El bono será pagado a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley.

Cabe destacar que el IPS podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco Estado.

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