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Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que permite suspender cobro de cuotas de créditos

Equipo Digital
Fotografía: Agencia UNO
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Este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo mientras dure el Estado de Excepción por Catástrofe. Esto en el marco de la emergencia sanitaria y contempla hasta seis cuotas.

La iniciativa contó con 117 votos a favor, uno en contra y una abstención. Sin embargo, no fue despachada debido a que volvió a comisión para ser revisada una indicación  sustitutiva de parte del Gobierno que fue expuesta por el subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

Según el representante de La Moneda puntualizó que la indicación busca evitar problemas de constitucionalidad que podría implicar demandas millonarias en contra del Estado.

Acción que fue criticada desde la Oposición, debido a la urgencia de la medida y porque el patrocinio se obtuvo solo en el momento de la votación. Por lo cual se acusó al Gobierno de negligente.

Norma

La ley establece que las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, que reúnan los requisitos establecidos, tendrán derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de los créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este.

El mecanismo se aplicará para las siguientes operaciones:

  • De crédito de consumo, incluidos aquellos con garantía prendaria y los créditos automotrices, por hasta un monto total de UF3000.
  • De crédito hipotecarias, celebradas para la adquisición del inmueble que sirva como residencia principal del deudor, por un monto de hasta UF5000.
  • De leasing para adquirir bienes muebles por hasta un monto de UF3000 y/o bienes inmuebles por hasta un monto de UF5000.
  • De avance en efectivo con tarjetas de crédito, cuyo monto total no exceda de UF10.

Requisitos

“Para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación a la que se refiera no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019. Si la mora se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha y se cumpliera con los demás requisitos establecidos en esta ley, deberá acogerse la solicitud del deudor.

Además, si el deudor solicitara el beneficio por dos o más de las operaciones señaladas y alguna de ella se encontrara en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019, solo se podrá rechazar la solicitud por el crédito en mora y no afectará a las demás operaciones.

Podrán acogerse a este beneficio las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción”.

 

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