Otorga hasta $250 mil mensuales: Aún queda tiempo para postular al Subsidio de Arriendo
21 de Septiembre 2020 | Publicado por: Equipo Digital

Hasta este jueves 24 de septiembre hay plazo para postular al Subsidio de Arriendo Especial para Clase Media, uno de los beneficios que buscan dar apoyo a las familias más afectadas por la crisis que desató la pandemia.
El subsidio cubre hasta el 70% del total del arriendo, con un tope de $250.000 y para viviendas cuyo valor de arriendo no supere los $600.000, informó el Ministerio de Desarrollo Social.
Para obtener este beneficio, se requerirá que el núcleo familiar o grupo de personas que habitan en el inmueble arrendado no tengan un ingreso superior a los $2.000.000 mensuales y logren acreditar la pérdida del empleo o la reducción de más del 30% de sus ingresos.
La postulación puede realizarse únicamente con el RUT y el número de documento de la Cédula de Identidad, accediendo a la página web del Ministerio de Vivienda, hasta el 24 de septiembre. Tras llenar un formulario, desde la institución se contactarán con el postulante.
Requisitos para el Subsidio de Arriendo:
- Estar arrendando una propiedad.
- Pueden postular personas que vivan solas o núcleo familia de personas que habitan el inmueble arrendado.
- No deben tener ingreso superior a los $2.000.000 mensuales.
- Demostrar pérdida del empleo o baja de más de 30% del ingreso:
– Mediante tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o cualquier otro documento que indique modificación de las condiciones laborales).
– Finiquito del contrato de trabajo.
– Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
– Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el SII. - Declaración jurada firmada por el arrendador.
- Contrato de arrendamiento actual: firmado por el arrendador y arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple o firmado ante Notario Público.
- El contrato de arriendo debe: establecer monto del arrendamiento.
- Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (no se aceptarán contratos con fecha posterior)
- Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad).
- No es necesario contar con Registro Social de Hogares (RSH).