Uno de los puntos más sensibles a la hora de conversar sobre los fondos de pensiones y la incertidumbre que vive el sistema, es justamente el tema de la propiedad de los fondos y la posibilidad de heredar.
Las AFP se encargan de administrar las cuentas de capitalización individual obligatoria y pagar las pensiones. Ahora, en el momento que un afiliado muere, surgen diferentes dudas respecto a si sus fondos de pensiones son heredables o pasan a manos de la administradora.
Cuando fallece la persona hay dos posibilidades: El primero dice relación con que el dinero acumulado pase a ser pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales; y el segundo escenario es que se conviertan en herencia.
¿Cuándo se genera herencia?, si es que no hay beneficiarios legales, o la muerte se produce por accidente laboral o enfermedad profesional.
De acuerdo a la ley, los beneficiarios legales son: cónyuge, conviviente con Acuerdo de Unión Civil, hijos menores de edad o hijos menores de 24 que estén estudiando; madre o padre de hijos de filiación no matrimonial; y padres que vivan a sus expensas.