Se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, relacionada con el servicio de transporte durante los días de elecciones y plebiscitos.
Con esta medida se asegura la oferta y frecuencia de buses, micros, taxis colectivos y trenes donde corresponda. Para ello la ley mandata a las empresas a compensar a sus conductores con un día de descanso posterior.
“En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquel en que se verifiquen las referencias elecciones o plebiscitos” reza la normativa que fue modificada.
El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, celebró la publicación: en su cuenta en Twitter, escribió: “Esto nos permite avanzar y promover la participación cívica con respeto a los derechos laborales”.