Superintendencia de Medio Ambiente multa a Enap Biobío con 1.400 millones de pesos
15 de Marzo 2023 | Publicado por: Comunicado de Prensa
El procedimiento sancionatorio se inició debido a que la empresa no realizó el cambio de una antorcha que permite reducir emisiones. Esto se encontraba dentro de los compromisos establecidos por el titular en el permiso ambiental de 2004.
Por no reemplazar un antorcha en el tiempo necesario y por no reportar su frecuencia de monitoreo de marzo a diciembre de 2019 y noviembre de 2021, la Empresa Enap Refinería Biobío deberá pagar una multa de 1.870,8 unidades tributarias anuales, equivalentes a 1.400 millones de pesos.
Así, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio contra la estatal.
Detalle
La principal sanción se dio por un cargo, clasificado como grave, por no efectuar el reemplazo de la antorcha L-1360, de acuerdo con lo comprometido por la empresa en la RCA N°65/2004. La SMA efectuó fiscalizaciones durante incidentes ambientales ocurridos en el establecimiento, los que, a su vez, fueron denunciados por parte de la ciudadanía.
La segunda sanción se relaciona a un cargo calificado como leve, debido a que la refinería no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000, en los meses que se detallaron en el párrafo anterior.
Reacciones
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que el sancionatorio se sustenta en que “el permiso ambiental de esta unidad consideraba el recambio de una antorcha que tiene por objeto mitigar emisiones, la cual debió haber sido reemplazada en el año 2004”.
Además, agregó que el objetivo del recambio de este artefacto tiene como “finalidad mitigar los efectos ocasionados por el mismo proyecto, y, en particular, aquellos vinculados con emisiones atmosféricas con la incorporación de mejoras tecnológicas en la infraestructura del sistema de antorchas”.
Respecto a la multa, Enap Refinería Biobío deberá pagarla en la Tesorería General de la República.
En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.