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Conoce los pasos para solicitar los pagos mensuales de la Pensión de Viudez

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Fotografía: Archivo | Gob.cl
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El beneficio de la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen provisional, corresponde a la pensión entregada por el Estado a los familiares de los afiliados al antiguo sistema de reparto; aquel que regía previo al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

La entrega de estos pagos mensuales a sus beneficiados es vitalicia, siempre que se cumpla con todos los requisitos. El Instituto de Previsión Social (IPS) agrega que “las viudas menores de 55 años que se casen tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión”.

¿Quiénes puedes postular?

Este aporte monetario lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social.

Tales pensionados debían ser cotizantes de las siguientes cajas pertenecientes al antiguo sistema:

  • Empleados Particulares (EMPART).
  • Empleados Públicos y Periodistas, sector público y sector periodistas).
  • Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios).
  • Empleados Municipales de la República.
  • Obreros Municipales de la República.
  • Empleados Municipales de Santiago.
  • Hípica Nacional.
  • Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, departamento de obreros y departamento de empleados).

¿Cuáles son los requisitos?

De acuerdo al IPS, los requisitos para ser beneficiario son:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común, señala el instituto.
  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Si el cónyuge es hombre (viudo), además de lo anterior se le exige que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la imponente fallecida.

¿Cómo puedo solicitar ser beneficiado?

El trámite para ser beneficiado con la pensión de viudez se puede realizar de manera presencial, dirigiéndose a las oficinas de ChileAtiende, con los documentos necesarios, estipulados en la página web del IPS, como la cédula de identidad, certificado de matrimonio entre otros.

También puede ser realizado en las plataformas digitales del IPS, donde se puede ingresar con el RUT. Desde ahí debe hacer clic al recuadro de “Beneficios ex cajas de previsión social”. Tras esto debe dirigirse a “pensión de viudez” y continuar con las instrucciones del sistema.

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