El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta la región de Magallanes, acogió las reclamaciones presentadas por el Sr. Juan de Dios Toledo Ulloa y otros, la sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, y el Sr. José Toledo Ulloa, en contra la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, que declaró el Humedal Urbano Escuadrón – Laguna Quiñenco. A juicio de los reclamantes, esta resolución no se encuentra respaldada con antecedentes que permitan justificar la declaración. Además, alegaron que sus terrenos –afectados por la declaratoria– no cumplirían con los criterios normativos para ser declarados como humedal.
El Tribunal, a partir de la revisión del expediente, determinó que no es “posible identificar los datos o medios de comprobación utilizados por el Ministerio para fijar los deslindes del humedal en cuestión”. Tal circunstancia, imposibilita validar los criterios utilizados para establecer y aprobar la cartografía oficial del humedal. Agregó el Tribunal, que esto constituye una infracción al deber de motivación, ya que el Ministerio debe proporcionar información idónea que permita dar cuenta de la existencia de regímenes hidrológicos, vegetación hidrófita y/o suelos hídricos.
De esta manera, la resolución del Ministerio sólo fue anulada parcialmente por el Tribunal, incluyendo únicamente los predios de los reclamantes que fueron afectados por la declaratoria. Así, considerando la prueba presentada, el Tribunal ordenó al Ministerio dictar un nuevo acto en el que se excluya de la declaratoria la superficie correspondiente al terreno agrícola del Sr. José Toledo Ulloa, tomando en cuenta que la evidencia presentada sobre su predio permitió demostrar la inexistencia de un humedal.
Respecto de los predios de los parceleros Sr. Juan de Dios Toledo Ulloa y otros y de la sociedad de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, el Tribunal ordenó al Ministerio que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal señalados en el art. 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202. Esto, debido a que estos últimos reclamantes no proporcionaron pruebas concluyentes para efectuar la exclusión de sus predios.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R30-2022.