Previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la clausura temporal y total de las actividades de disposición de residuos sólidos y relleno con material de áridos, llevadas a cabo en el Humedal Vasco da Gama -específicamente en el Fundo El Bodal s/n, comuna de Hualpén, Región del Biobío- por Heraldo Parra Pincheira. Dicho proyecto no cuenta con el permiso ambiental respectivo, para la operación de este tipo de proyectos.
Para la dictación de esta medida provisional procedimental, se tuvo en consideración las denuncias ingresadas el año 2023 vinculadas a la intervención del humedal, además de los antecedentes levantados en distintas inspecciones en terreno realizadas entre 2023 y 2024.
En dos actividades de inspección ambiental, realizadas en marzo de este año, se constató la existencia de nuevos sitios de acopio en el sector poniente del predio, así como nuevos depósitos de escombros al inicio de la zona inundada, en el sector sur del humedal. Lo recabado en ambas fiscalizaciones, sumado a inspecciones realizadas en 2023 y a imágenes satelitales, permiten señalar que ha habido un aumento de la superficie afectada dentro del mismo y afectación de la calidad de sus aguas. Esto da cuenta no sólo de la persistencia de la intervención, sino también de una intensificación en la inminencia del daño que el vertedero genera en el ecosistema circundante y del incumplimiento de la medida provisional procedimental ordenada con anterioridad.
Cabe recordar que, en febrero pasado, la SMA ordenó la medida provisional procedimental de detención, donde se le exigió al titular -como medio de verificación- la instalación de letreros que indicara dicha acción, así como la prohibición de ingreso de residuos. Luego de actividades de fiscalización realizadas durante este mes, se pudo verificar el tránsito de dos vehículos al interior del vertedero; no se observó el letrero de acceso al recinto; y, como se indicó, se constató la existencia de nuevos acopios y depósitos de escombros.
Atendidas las consideraciones anteriores, la SMA ordenó por un plazo de 30 días corridos, la medida provisional de clausura temporal y total del vertedero, ya que, de lo contrario, el titular continuará con las actividades de relleno y disposición de residuos, y por ende mantendrá y extenderá la intervención del área del humedal. La medida deberá ser verificada mediante la presentación de los siguientes antecedentes:
(i) Instalación de cintas de seguridad y un letrero que indique la clausura, ubicados en la reja de ingreso al vertedero, para efectos de publicidad. Plazo de ejecución: 5 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución.
(ii) Reporte en que se acompañe la comunicación respecto a la medida de clausura, dirigida a todas aquellas empresas o personas naturales que concurren a disponer residuos en forma habitual o esporádicamente al vertedero. Plazo de ejecución: 5 días corridos a contar de la notificación de la resolución que la ordene.
(iii) Reportes semanales con registros fotográficos que muestren el área de emplazamiento del vertedero, con indicación de la fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, que acrediten: a) la existencia de las cintas y el letrero en el acceso al vertedero; b) que el vertedero permanece clausurado y que no han ingresado nuevos residuos al mismo; c) no se ha efectuado intervención de nuevas áreas del humedal. Plazo de ejecución: 30 días corridos a contar de la notificación de la resolución que la ordene.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer señaló que “la medida provisional de la SMA que ordena la clausura del vertedero tiene como fundamento la conducta contumaz por parte del titular de este proyecto hacia el cumplimiento de la normativa ambiental y hacia la medida de detención de funcionamiento que este Servicio ha ordenado previamente. En nuestro país existe una normativa ambiental, la cual debe respetarse”.
Formulación de cargos y fiscalizaciones
En mayo de 2023, la Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio en contra de este titular, tras constatar que operaba un proyecto de relleno y disposición de residuos sólidos -sin contar con la RCA respectiva- dentro del humedal declarado Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, generando su alteración física y química.
Junto a lo anterior, se le imputó una segunda infracción por no cumplir con las medidas provisionales pre-procedimentales, dictadas en abril de 2023, las que prohibían la recepción de desechos externos de todo tipo para su disposición en predios localizados en el Humedal Vasco da Gama y en su zona circundante; y ordenaban la presentación de un proyecto de retiro de residuos en el humedal.
Posterior al inicio del procedimiento sancionatorio, la SMA recibió nuevas denuncias que informaban que el titular del vertedero continuaba interviniendo el humedal. Esto dio origen a nuevas fiscalizaciones en mayo de 2023, que permitieron constatar que el vertedero “sigue expandiéndose en área y en altura. Con lo cual los efectos sobre el ecosistema se están incrementando en su significancia y disminuyendo la posibilidad de revertir el impacto sobre el suelo, fauna y flora ripariana”.
En enero de 2024, funcionarios de la SMA realizaron una nueva actividad de inspección ambiental al proyecto, con apoyo técnico de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y de la Fiscalía Regional de Concepción, debido a las amenazas recibidas por los fiscalizadores. En dicha fiscalización se constató que una camioneta intentaba ingresar al vertedero con carga de escombros y material terrígeno para ser dispuesta en el lugar.
Al respecto, Juan Pablo Ganzow, jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío explica que “la medida ordenada tiene como sustento nuevas evidencias levantadas en inspecciones que nos permitieron confirmar que este proyecto sigue operando de manera ilegal, expandiéndose la superficie afectada del Humedal Vasco da Gama, con lo cual, los efectos sobre el ecosistema se están incrementando en su significancia y disminuyendo la posibilidad de revertir el impacto sobre el suelo, fauna y flora”.
Requerimiento ingreso al SEIA
Sumada a estas acciones, y en paralelo, la SMA requirió, bajo apercibimiento de sanción, a la empresa Constructora Aislante Termoacústico S.A., titular del proyecto “Urbanización y construcción de Galpones” el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por ser uno de aquellos que requieren de una resolución de calificación ambiental de forma previa a su ejecución. Lo anterior, en tanto el proyecto contempla obras y actividades que pueden significar una alteración física y/o química del Humedal Vasco da Gama, afectando su flora y fauna.
Lo anterior, en el marco del procedimiento de requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA REQ-003-2023, iniciado en febrero de 2023 como resultado de las actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia, donde se concluyó que existían indicios suficientes para iniciar dicho procedimiento, en virtud de lo establecido en el literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Ante lo cual, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se pronunció indicando que el proyecto podría configurar dicha tipología.
Sumado a lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Hualpén presentó en febrero pasado un escrito ante la Oficina Regional de Biobío de la SMA, en el que informa sobre rellenos, intervenciones de desagües, distintos residuos tales como neumáticos y materiales de construcción, materiales de maquinarias y tuberías cercanas a los cuerpos de agua del humedal, como así también de forma contigua a la vegetación hidrófita del lugar, entre otros antecedentes.
De este modo, la empresa Constructora Aislante Termoacústico S.A. deberá informa a la SMA: a) cada 4 meses, contados desde la notificación de la resolución de requerimiento de ingreso, el estado de avance en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como el estado de ejecución de su proyecto; b) en un plazo de 8 o 12 meses, el ingreso efectivo de su DIA o EIA al SEIA; c) cada 6 meses, contados desde el ingreso de su DIA o EIA al SEIA, el estado de avance en el proceso de evaluación ambiental; y d) el término del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, ya sea que este se produzca por la dictación de una RCA, o bien, por cualquier otro motivo, en un plazo de 05 días hábiles desde producido tal hito.