Ley Karin: revisa qué se considerará acoso sexual en el trabajo
15 de Julio 2024 | Publicado por: Equipo Digital
La Ley Karin o Ley N°21.643 fue promulgada en enero de 2024, con el fin de establecer un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral del país.
Fue nombrada así en honor a Karin Salgado, una funcionaria pública del rubro de la salud, que se quitó la vida en 2019, producto del constante acoso que sufría en su trabajo.
De acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Previsión Social, los últimos datos de la Dirección del trabajo, indican que “entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2024, se han recibido 4.645 denuncias por acoso laboral“. De estas, 3.804 denuncias fueron hechas directamente por los trabajadores, donde de esta cifra el 67,8% corresponde a mujeres. Asimismo, se han registrado 2.248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, de las cuales 1.238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas.
En este sentido, esta normativa define tres fenómenos: el acoso laboral, la violencia en el trabajo y acoso sexual.
¿Qué establece la ley?
Ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia. Entonces, ¿qué se considera acoso sexual?
De acuerdo a lo señalado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, el acoso sexual se entiende como “aquel que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Esto puede implicar, de acuerdo al Instituto de Seguridad Laboral (IST):
- Una acción directa, como también algún tipo de contacto físico.
- Chistes de doble sentido.
- Invitaciones inapropiadas e insinuaciones.
- Promesas.
- Chantaje.
- Amenazas.
- Trato ofensivo u hostil, entre otros.
Violencia en el trabajo: el Instituto de Previsión Social indica que “la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.
Esto se produce cada vez que se permite que se critique a una persona que no esté presente, negarle el saludo a alguien porque ya no está bien visto relacionarse con ella o él, justificar el aislamiento con “se lo habrá buscado” o “alguna cosa habrá hecho”, mirar a otra parte cuando agreden a alguien delante nuestro.
Medidas que establece la Ley Karin
Según lo estipulado por el IST, esta norma incorpora nuevas definiciones legales, además de perfeccionar las existentes, como lo son el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo ejercida por terceras personas ajenas a la relación labora; y la no discriminación, además de agregar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
Asimismo, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (b) y la Contraloría General de la República (CGR) en los procedimientos de investigación, de manera de entregar garantías a las y los denunciantes.
Además, establece que las empresas y los órganos del Estado deben tener un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso).
¿Cuándo entra en vigencia?
La nueva legislación comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2024 y modificará el Código del Trabajo, alineando a Chile con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).