Perder el trabajo es un gran problema para las familias. Sobre todo en una época tan cercana a las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, a pesar de lo difícil de no tener una fuente de ingresos fija mes a mes, existen beneficios para las personas que se encuentren en situación de cesantía.
¿Qué ayudas económicas hay?
Cabe señalar que se debe cumplir con una serie de requisitos para optar a estas ayudas económicas.
Seguro de Cesantía: tiene como objetivo proteger a las y los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y que figuren como desempleados. Para solicitarlo, de acuerdo a lo informado por ChileAtiende, es necesario:
- Acreditar la cesantía mediante documentación: finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, Certificado de la Inspección del Trabajo.
- Tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato (con uno o más empleadores) si es indefinido o te desempeñas como trabajadora o trabajador de casa particular.
- Contar con al menos 5 cotizaciones continuas o discontinuas (con uno o más empleadores).
Si usted requiere esta ayuda, debe realizar la solicitud en la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o de forma presencial en sus oficinas.
Si el procedimiento es aprobado, el beneficiario podrá efectuar giros mes a mes desde su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) hasta que su saldo se lo permita. El monto de dichos giros está regido en porcentajes:
- En el primer mes desde la solicitud se paga el 70% del monto ahorrado en la CIC.
- En el segundo mes, el 60%.
- Tercer mes, el 45%.
- Cuarto mes, el 40%.
- Quinto mes, el 35%.
- Sexto mes y más, el 30%.
Fondo de Cesantía Solidario: Está orientado a las personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía que no poseen los recursos en su CIC al momento de perder el empleo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para acceder a este beneficio, de acuerdo a lo indicado por ChileAtiende, se solicita:
- Estar cesante.
- No tener recursos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- El contrato terminó por vencimiento del plazo, caso fortuito o fuerza mayor.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- Contar con 8 cotizaciones pagadas (cualquier tipo de contrato), en caso de haber perdido tu trabajo en una zona decretada en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, zonas afectadas por un desastre natural o alerta sanitaria compleja.
- Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) una vez solicitas el beneficio y aceptas las oportunidades laborales y de capacitación.
Subsidio de Cesantía: Corresponde a una suma de dinero que se entrega a las y lo trabajadores que han perdido su empleo. Se paga por cada día que la persona permanezca sin trabajo, con un tope máximo de 360 días.
En el caso de los trabajadores del sector privado, deben solicitar el beneficio al Instituto de Seguridad Laboral o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar. Aquellos trabajadores del sector público, tienen que solicitar este beneficio en el servicio del que son exempleados. En ambos casos, para poder hacerlo se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Asignación Familiar: a pesar de que este beneficio no es específicamente para personas cesantes, la Asignación familiar también puede ser recibida por las personas que no cuenten con un empleo formal, siempre y cuando tengan a sus cargas familiares acreditadas.
De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso), “los trabajadores cesantes que estén percibiendo el subsidio de cesantía, tienen derecho a las asignaciones familiares y maternales que estaban percibiendo a la fecha de quedar cesantes”.
Indemnización por término de contrato: aquellas personas que perdieron su trabajo, pueden cobrar una indemnización por término de contrato, el cual complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicio y a la cobertura del Seguro de Cesantía.
Se puede cobrar a traés de la AFP, presentando los documentos que acrediten el término de dicho contrato laboral.
Cabe destacar que estas ayudar estatales pueden se cobradas durante el mes de noviembre.