Por feriado irrenunciable de este domingo: ¿Estarán abiertos los malls?

22 de Noviembre 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Pexels

Este domingo 24 de noviembre se realizará la segunda vuelta para escoger a gobernadores regionales.

En once regiones del país se realizará una nueva elección para este cargo, ya que en el proceso anterior no hubo algún candidato que alcanzara el 40% de los votos.

Para este proceso, la papeleta estará acotada a tan solo dos candidatos que, en el caso del Biobío, son Sergio Giacaman (Chile Vamos) y Alejandro Navarro (carta independiente apoyado por partidos oficialistas).


Para aquel contexto la Dirección del Trabajo (DT) informó respecto del cierre de malls y supermercados.

Por feriado irrenunciable de este domingo: ¿Estarán cerrados los malls?


En ese sentido, se enfatizó que los centros comerciales y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberá permanecer cerrado el día domingo por corresponder a un feriado legal, obligatorio e irrenunciable para sus trabajadores.

Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrá funcionar este domingo.


“Queremos aclarar cómo se llevará a cabo el funcionamiento del comercio el próximo domingo 24. La restricción de apertura solo afecta a los malls, strip centers y otros centros comerciales que operan bajo una única razón social o personalidad jurídica, los cuales no podrán abrir ese día. Esta medida no impacta al resto del comercio, incluidos grandes tiendas, supermercados y otros establecimientos con administración independiente, los cuales seguirán operando con normalidad.”, explicó la directora regional del Trabajo, Roxana Rubio.

La DT, además, informó que fiscalizará el domingo 24 de noviembre las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas de ese día.


Se fiscalizará las siguientes materias:

1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.


– Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.


– Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.


– Multas por infracción de entre 3 ($199.884) y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

(*) Valor de la UTM en noviembre 2024: $66.628.