A raíz del fin de la prórroga de la vigencia de las licencias de conductor, establecida por la ley N°21. 579, y al alto número de solicitantes que requieren del trámite de primera licencia de conductor, así como de renovación de las mismas, en una mesa de trabajo realizada en conjunto con Municipios, la Subsecretaría de Transporte explica las mejoras en el sistema.
Fue a raíz del Oficio N° 7000/2025, que le Subsecretaría de Transportes indicó que serán los cambios que se pretenden ejecutar.
El primer aspecto que destaca el oficio es “Sobre el personal calificado para practicar los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y psíquicas del postulante en el gabinete técnico municipal”.
Este punto el documento afirma que:
El artículo 6° del decreto N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que establece el reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor, estipula que los exámenes para obtener licencias de conductor deben ser practicados por un médico o por personal municipal calificado de su dependencia, bajo su directa supervisión.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto N°97, establece que en el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de conductor deberá participar solo personal municipal con responsabilidad funcionaria.
Teniendo presente lo indicado, se puede concluir que no es necesario la contratación de médicos adicionales para realizar los exámenes contemplados en el artículo 5° del decreto N° 97, dado que esa necesidad puede ser cubierta con personal municipal calificado, de acuerdo a lo instruido por la autoridad competente en la materia, y bajo la supervisión directa del personal médico ya contratado.
El segundo aspecto trata “Respecto a la renovación de la licencia de conductor en una Municipalidad distinta a la comuna donde tenga su residencia el solicitante”.
Ante esto el oficio explica que:
El artículo 11, del D.F.L. N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, establece que la persona que desee obtener la licencia de conductor deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Luego, considerando que no existe norma alguna que contemple la acreditación de la residencia en la comuna en la cual se efectúa el control periódico de una licencia de conductor (renovaciones) como exigencia para tal trámite, no procede que los entes edilicios impongan dicha carga. En este sentido, se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N° 061513 de 2014.
En consecuencia, las municipalidades, en los casos de renovación de licencias de conductor, no pueden exigir documentos que acrediten la residencia del solicitante; por lo tanto, deben permitir que el titular de la licencia se someta al control periódico de ésta en cualquier municipalidad de su preferencia. Para operativizar este procedimiento, las municipalidades deberán coordinarse, a través del Sistema de Gestión de Licencias, para compartir la información de la carpeta del conductor; asegurando así la continuidad de los antecedentes registrados.
El tercer y último punto afirma que “En cuanto a la solicitud de aprobación de nuevos gabinetes técnicos municipales en dependencias compatibles”.
El mismo, estipula que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, inciso segundo, del decreto N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “El Gabinete Técnico a que se refiere el inciso precedente, deberá mantener en servicio los instrumentos y equipos que establecen los artículos 5° y 7° de este decreto y para ello deberá ubicarse en un local o dependencia compatible con la función a realizar. Por su parte, el departamento deberá contar con los que se indican en los artículos 8° y 9° de este decreto.”
En virtud de lo establecido en el artículo en comento, esta Subsecretaría entiende que el concepto de “local o dependencia” del Gabinete Técnico, no se restringe únicamente a los locales ya aprobados en una Dirección de Tránsito y Transporte Público, pudiendo las Municipalidades –que así lo requieran– solicitar la aprobación de Gabinetes Técnicos en otras dependencias, siempre que estas sean compatibles con la función a realizar y cuenten con todos los instrumentos y equipos requeridos.
De manera que, “no es necesario la contratación de médicos adicionales para realizar los exámenes”; así como también los Municipios tendrán que “permitir que el titular de la licencia se someta al control periódico de ésta en cualquier municipalidad de su preferencia” y finalmente, las Municipalidades que no tengan uno, puedan “solicitar la aprobación de Gabinetes Técnicos en otras dependencias, siempre que estas sean compatibles con la función a realizar y cuenten con todos los instrumentos y equipos requeridos”.