En un reciente fallo la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, Nelly Diaz, en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, ordenando el acceso irrestricto a la carpeta judicial y a todos los antecedentes de la carpeta investigativa existente en su contra.
La decisión revoca la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco y de la Corte de Apelaciones de Concepción, que, durante casi dos años, mantuvo en reserva diligencias solicitadas por el Ministerio Público, impidiendo el conocimiento íntegro de los antecedentes a la defensa.
El máximo tribunal del país indicó que la reserva prolongada e injustificada de actuaciones investigativas vulnera el derecho a la defensa del imputado, quien tiene derecho a examinar el expediente desde el inicio del procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal y los tratados internacionales suscritos por Chile.
Mediante un comunicado público, la Defensoría Penal Pública valoró el fallo como un triunfo en la protección de las garantías fundamentales en el proceso penal. “No podemos permitir que el secreto se transforme en la regla y que los imputados sean privados del acceso a los antecedentes que determinan su situación jurídica. La Corte ha sido clara en señalar que esta práctica es ilegal y vulneratoria del debido proceso.”, sostuvo la Defensora Diaz.
Asimismo, la mencionada misiva indica que “la sentencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales es un principio rector del sistema procesal penal y que solo en casos excepcionales, debidamente justificados y por plazos acotados, se puede limitar el acceso a los antecedentes de una investigación. En este caso, la Corte Suprema determinó que la reserva de información se extendió de manera indefinida, sin una justificación concreta por parte del Ministerio Público ni de los tribunales que la avalaron”.
El impacto de una resolución ilegal
El comunicado indica que “el fallo establece un importante precedente para evitar que se repitan situaciones similares en otras causas. De acuerdo con la resolución, la restricción del acceso a la investigación no solo afectó el derecho a defensa del imputado, sino que también transgredió el principio de contradicción, al impedir que la defensa conociera y rebatiera las pruebas en su contra”.
La Defensora Diaz enfatizó que “las garantías procesales no son una mera formalidad, sino un derecho esencial para asegurar juicios justos y equilibrados. En un Estado democrático, el poder persecutor no puede operar en la opacidad ni relegar a la defensa a un rol pasivo”.
Asimismo, “con este fallo, la Corte Suprema reafirma la vigencia del debido proceso y advierte sobre la ilegalidad de decisiones que, bajo el argumento de la eficacia investigativa, terminan restringiendo derechos fundamentales”, indicó la misiva.
Ahora, el Juzgado de Garantía de Arauco deberá dictar las resoluciones necesarias para garantizar el acceso completo a los antecedentes del caso y el Ministerio Público tendrá que entregar una copia íntegra de la carpeta investigativa.
Este caso se suma a una creciente preocupación en el ámbito judicial sobre el uso desproporcionado del secreto en las investigaciones penales y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control para evitar vulneraciones al derecho a la defensa.