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Según DT: multitiendas que han dado libre en Viernes Santo deben mantener el beneficio

Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Cedida
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El organismo emitió un dictamen sobre la situación de los trabajadores del retail durante este viernes 18 de abril, celebrado como Viernes Santo en el territorio nacional, que durante los últimos días ha generado una discusión a nivel general por el anuncio de algunas multimarcas de abrir de todas formas durante el feriado religioso.

Mediante un comunicado público, la Dirección del Trabajo (DT) informó los alcances jurídicos de la situación en su oficio llamado ORD.N°206.

En detalle, el dictamen del organismo del Trabajo indica, en su primer artículo que “el no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a “Viernes Santo“, indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosaespiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneracionesacuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento.

Asimismo, su segundo artículo asevera que “debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador”.

El cuarto artículo del dictamen de la DT asegura que “la circunstancia que la festividad religiosa “Viernes Santo” se trate de un feriado que, de acuerdo con la Ley N°19.973, no forma parte de aquellos de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras”.

Por su parte, el cuarto artículo del mensaje oficial asegura que “para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del “Viernes Santo“, constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio”.

Por último, la DT informó que su quinto artículo del dictamen en cuestión revela que “la labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo”.

¿Qué quiere decir esto?

Esto quiere decir que las cláusulas tácitas derivan del principio de primacía de la realidad, lo que significa que deben ser respetadas para proteger los derechos de los trabajadores y evitar que sean forzados a modificarlas debido a su posición de subordinación.

Además, la DT aclara que, aunque Viernes Santo no es un feriado irrenunciable según la Ley N°19.973, los empleadores no pueden desconocer acuerdos tácitos ya establecidos. También advierte que, si dentro de una misma empresa hay diferencias en la aplicación de este descanso, se deberá analizar caso a caso para determinar si existe discriminación en materia de libertad de conciencia y culto.

Finalmente, la DT reafirma su rol fiscalizador, con la facultad de supervisar y sancionar incumplimientos a la normativa laboral vigente.

Para conocer en detalle el dictamen de la DT, haz clic en el siguiente enlace.