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1 de mayo: ¿Cómo funcionará el comercio este feriado irrenunciable?

Equipo Digital
Fotografía: Carolina Echagüe M. | Diario Concepción
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El 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador y este 2025 la fecha cae el próximo jueves. En nuestro país, es considerado un feriado irrenunciable, por lo que existen condiciones en cuanto al funcionamiento del comercio.

Según la legislación laboral vigente, este día está destinado al descanso de los trabajadores del comercio, y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas significativas para los empleadores.​

Debido a lo anterior, ningún trabajador podrá que ejercer sus labores, a excepción de quienes presten servicios en una serie de lugares que la ley vigente establece.

Pero ¿Cómo funcionará el comercio en un “feriado irrenunciable”?

De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), “son feriados obligatorios o irrenunciables los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, para todos los trabajadores, exceptuando algunos casos.

De lo anterior se desprende que el jueves 1 de mayo el comercio permanecerá cerrado en nuestro país, y eso incluye a los supermercados y malls.

Sin embargo, existen excepciones, ya que según lo estipulado por la Ley 19.973, si podrán funcionar:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Locales de expendio de combustibles y tiendas asociadas.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Por otro lado, desde la DT señalan que “los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.”

El incumplimiento de esta normativa puede resultar en multas que varían según el tamaño de la empresa:​

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.​

Es importante mencionar que el próximo feriado de este año también corresponde en este mes y se trata del 21 de mayo, Día de las Glorias Navales. Sin embargo, en esta fecha el comercio no tiene restricciones de funcionamiento.