Nuevas disposiciones de la Ley de Plásticos de un Solo Uso regirán desde agosto

12 de Julio 2023 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Circulaelplastico.cl

La ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, al limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. También fomenta la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables. Iniciativa terminará de implementarse en 2024.

La gradualidad de la Ley de Plásticos de un Solo Uso ha otorgado un plazo de 3 años para su completa implementación, sin embargo hay disposiciones que comenzaron a regir desde el 13 de febrero de 2022, las cuales son: la prohibición de entrega de poliestireno expandido (plumavit) y así también las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso.

En adición a esta prohibición, según establece la normativa y el sitio del Ministerio de medio Ambiente, todos los supermercados están obligados a vender bebidas en formato retornables y a recibir dichos envases de las personas, se entenderá por supermercado todo establecimiento comercial con 3 o más cajas habilitadas para pago. Esto permite además de proteger al medio ambiente, disminuir los costos para las personas, ya que son más económicos.

Agosto 2023

En esa línea, este 2023 desde agosto regirá la obligación de ofrecer y recibir botellas retornables, medida que se extiende a otros comercios como almacenes o tiendas de conveniencia.

En ese sentido, para agosto de 2024, ningún local de comida podrá utilizar productos que no sean reutilizables, es decir, no solo queda prohibido al interior del local el uso de cualquier producto plástico, sino que también de cualquier otro material que no sea reutilizable.

Para el caso de los servicios de delivery, a partir de 2024 solo podrán utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir que estén elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados. Lo anterior, también aplicará si es el mismo consumidor quien retira los alimentos del local de expendio de alimentos.

Fiscalización

Las acciones de fiscalización corresponderán a las municipalidades. Cabe señalar que las multas a quienes infrinjan la ley serán aplicadas por los juzgados de policía local y serán a beneficio municipal (entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado que no sea de material reciclable).